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Acerca de Nosotros

 

La Secretaria de la Función Pública Estatal, Público el 04 de julio del 2023, el   PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN ATENCIÓN Y SANCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y ACOSO SEXUAL en el que establece que las y los titulares de toda dependencia de la entidad, como es el caso de las Instituciones de educación Superior, debemos comunicar este pronunciamiento de manera periódica a través de los medios o canales de comunicación institucional que resulten idóneos para ello.

El Protocolo se establece como primera medida de prevención, la emisión de un pronunciamiento de “CERO TOLERANCIA A LAS CONDUCTAS DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y ACOSO SEXUAL”.

El Pronunciamiento cero Tolerancia a las Conductas de hostigamiento sexual y Acoso Sexual es un documento estructurado en cuatro apartados:

El primero señala la atención de la violencia de género en términos de normatividad, los acuerdos, leyes internacionales y nacionales que debemos cumplir:

El segundo explica el compromiso de cero tolerancia frente a las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual, tipifica y establece el significado de acuerdo con la Ley General de Accesos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, además del tipo de atención que debemos ofrecer en estos casos y las sanciones a las que puede haber lugar.

El tercero establece el compromiso de las y los funcionarios públicos, adicionalmente se debe observar las conductas que vulneran la regla 13 de “Comportamiento digno” para el ejercicio de la Función Pública.

El cuarto explica el tipo de conductas inapropiadas que debemos evitar, detectar y sancionar.

Adicionalmente señala los mecanismos de denuncia, atención y establece los compromisos particulares de la institución para erradicar las conductas de hostigamiento sexual y acosos sexual.

La Universidad Tecnológica de Tlaxcala, se suma al pronunciamiento “Cero tolerancia a las conductas de hostigamiento sexual y acosos sexual y de toda forma de violencia contra las mujeres” o cualquier acto que atente con la dignidad e integridad de las personas.

Las personas que integramos la comunidad universitaria tenemos la obligación ética de ser portavoces de la integridad, la igualdad y no discriminación, la cultura de la legalidad y respeto por los derechos humanos.  Con el propósito de eliminar de nuestro entorno todas las conductas que transgreden la integridad y dignidad de las personas.

La Ley General de Accesos a las Mujeres a una Vida libre de Violencia; señala el hostigamiento sexual y acoso sexual como “El ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos Laboral y/o escolar”.

Estas prácticas forman parte de un problema estructural de discriminación contra las mujeres en la entidad, sustentando en los estereotipos de género de una cultura discriminatoria, como lo describe en el Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027.

Se expresa en conducta verbal, física o ambas relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva, el acoso sexual es una forma de violencia, también se considera como un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Ante esta realidad, la Universidad Tecnológica de Tlaxcala, hace explicita el pronunciamiento de Cero tolerancia a las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual, así como a toda forma de violencia en contra las mujeres o cualquier acto que atente en perjuicio de la dignidad e integridad de las personas.

De forma enunciativa y no limitativa, en la Universidad está prohibido realizar las siguientes conductas de forma presencial o a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), redes sociales, correo electrónico o cualquier medio digital:

  • Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual como tocamientos, abrazos, besos, manoseos y jalones, sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe.
  • Hacer regalos, dar preferencias indebidas a cambio de conductas sexuales, o manifestar abiertamente o de manera indirecta y el constante el interés sexual por una persona sin el consentimiento expreso de la persona que los recibe.
  • Realizar conductas dominantes, agresivas, intimidatorias y hostiles hacia una persona para que se someta a deseos o intereses sexuales.
  • Mostrar conductas dominantes, agresivas intimidantes u hostiles hacia personas con motivo de su orientación sexual y/o identidad de género percibida o real.
  • Espiar a una persona mientras se cambia de ropa o este en el sanitario.
  • Condicionar la obtención de un empleo, su permanencia en el o las condiciones de este a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual.
  • Obligar a una persona a la realización de actividades que no competen a sus labores o bien aplicar medidas disciplinarias, en represaría por rechazar proposiciones de carácter sexual.
  • Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referente a las apariencias o a la anatomía.
  • Condicionar la prestación de un trámite o servicio público o evaluación escolar a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante accede a sostener actos sexuales de cualquier naturaleza.
  • Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas a encuentros de carácter sexual sin el consentimiento expreso de la persona que lo recibe.
  • Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual.
  • Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencia sexual o sobre su vida sexual, sin su consentimiento expreso.
  • Exhibir en el protector de pantalla, o enviar a través de algún medio de comunicación, imágenes, videos, carteles, calendarios, mensajes, fotos, pósteres, ilustraciones u objetos con imágenes o estructura de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora.
  • Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona con el fin de afectar su integridad, estatus u honra.
  • Expresar insultos humillaciones de naturaleza sexual.
  • Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas
  • Realizar señales sexuales sugerentes con las manos o a través de los movimientos de cuerpo.

Es importante mencionar que las conductas ante mencionadas, serán sancionas por las autoridades correspondientes de la Universidad, por lo que se hace un exhorto a todas las personas que integramos la Universidad, a cumplir con el compromiso ético y jurídico de conducirnos conforme los principios de igualdad y no discriminación.

Por último, la Universidad Tecnológica de Tlaxcala, suscribe este compromiso activo para erradicar todas las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual; por ello, contamos con el Comité de Igualdad Laboral y No Discriminación, así como el Comité de Honor y Justicia para prevenir y canalizar con forme a derecho, a las personas que así lo soliciten, por ello, debemos reconocer que para eliminar la violencia y discriminación dentro de los espacios presenciales, virtual de la Universidad necesitamos de la participación de todas y todos.

A t e n t a m e n t e

Comité de Igualdad, Inclusión y No Discriminación

Nuestro Objetivo

Hacer cumplir la Política de Igualdad, Inclusión y No Discriminación a través de acciones y compromisos que permitan impulsar una cultura de inclusión en defensa de los derechos de las y los trabajadores, combatir la discriminación, enaltecer el respeto a la dignidad humana y garantizar la igualdad de oportunidades.



Carr. a El Carmen Xalpatlahuaya Huamantla, Tlaxcala (01-247) 47253 00 Ext. 249 C.P. 90500


Mtro.Ismael Nava Lumbreras Titular del Comité de Igualdad i.nava@uttlaxcala.edu.mx (01-247) 4725300 Ext. 245


Atención:
De Lunes a Viernes
9:00 hrs a 17:00 hrs.