Artículo 22. La Unidad de Género tendrá las siguientes atribuciones:
- Recibir, asesorar y atender a la persona que registra la queja de discriminación, violencia, hostigamiento, acoso o de cualquier índole análoga a las anteriores.
- Informar a la persona que registra la queja sobre los recursos que la Institución puede ofrecerle para su atención.
- En coordinación con la Dirección Jurídica, podrá orientar a la persona que registra la queja acerca de las vías para atender el caso, las cuales, pueden ser de resolución administrativa, laboral o penal.
- Turnar ante el Comité las quejas presentadas, para su sustanciación y resolución, en un plazo no mayor a 24 horas desde su recepción.
- Dar acompañamiento a la persona que presenta la queja, durante el desarrollo del proceso de investigación y hasta su resolución.
- Coadyuvar con la Comisión respecto a las investigaciones que determinen la resolución de la queja.
- Brindar atención a las políticas, programas y acciones que se definan en la Universidad, en materia de igualdad, no discriminación y violencia.
- Llevar el registro de quejas recibidas en la Unidad y turnadas al Comité.
- Proponer al Comité, revisiones sobre el procedimiento vigente para la resolución de quejas de discriminación, violencia, hostigamiento, acoso sexual, o de cualquier otra análoga a las anteriores; y
- Las demás que le encomiende el Comité, el presente Protocolo y las normativas aplicables.